Oficina de control disciplinario
20 de noviembre de 2021 2021-12-02 19:17Oficina de control disciplinario
SOBRE NOSOTROS
Oficina de Control Disciplinario
El Articulo 76 de la Ley 734 de 2002 dispuso que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina, del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que adelanten contra sus servidores.
Nuestro objetivo es brindar asesoría en la elaboración de políticas de carácter disciplinarias, buscando que se promueva la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los servidores públicos de la Institución. Adelantar actividades de prevención a fin de evitar la incursión en falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
Este proceso se relaciona con todos los procesos del SIG, en la medida que son quienes suministran y de donde se obtiene la información sobre el comportamiento de los servidores públicos, así mismo se relaciona con los sujetos procesales, Entidades del Estado, Particulares, Procuraduría General de la Nación (SIRI) y comunidad universitaria en el desarrollo de sus actividades
Actividades
- Establecer la programación para la gestión y desarrollo de los expedientes disciplinarios.
- Definir y planificar el Plan de Acción del Proceso.
- Establecer análisis de las quejas e informes o asuntos que llegan a la dependencia y proceder a tomar la decisión.
- Desarrollar la investigación de acuerdo al procedimiento disciplinario (procedimiento ordinario o verbal).
- Verificar el cumplimiento de los términos consagrados por la Ley Disciplinaria.
- Verificar el cumplimiento de los fallos sancionatorios.
- Realizar acciones preventivas y correctivas sobre las evaluaciones del proceso.
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Información de interés
Perfil Jefe
Jefe: Vanessa Urueta Ortiz
Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre, egresada en pregrado de la Facultad de Derecho de la Universidad del Atlántico. Se ha desempeñado como Asesor Jurídico de las Gobernaciones del Atlántico y del Magdalena, Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Leticia, Asesor en Contratación del distrito de Barranquilla, de la Universidad del Atlántico y del Municipio de Soledad; como Abogada litigante ejerció la defensa de varias entidades territoriales en áreas del Derecho Contencioso Administrativo, así como en Actuaciones administrativas, entre otros cargos en el sector público y privado.
Con amplia experiencia en Derecho Administrativo y Contencioso Administrativo, en especial en Contratación Estatal, Procesos disciplinarios, sancionatorios, servicios públicos domiciliarios, tutelas y actuaciones relativas al Régimen docente. Se posesiona como Jefe de Control Interno disciplinario de la Universidad del Atlántico, desde el 19 de diciembre de 2019.
Funciones
La Oficina de Control Disciplinario se encarga de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos de la Universidad del Atlántico.
¿A quiénes podemos investigar?
La Oficina de Control Disciplinario tiene la competencia para investigar a todos los servidores públicos de la Universidad del Atlántico cuando incurran en una posible falta disciplinaria, de acuerdo con los parámetros de la constitución, la ley, los estatutos de la entidad y demás normas afines.
¿Qué constituye falta disciplinario?
Según lo establecido en la Ley 734 de 2002, en su artículo 23 “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento.”
¿Qué hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Interno Disciplinario?
Los hechos relacionados con la actuación u omisión de los servidores públicos de la Universidad del Atlántico, que implique el incumplimiento de deberes propios del cargo o funciones o con ocasión de ellos o por extralimitación en sus funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con el Código Disciplinario Único.
¿Cómo presentar una queja o informe?
Asunto: QUEJA O INFORME DE QUEJA.
Contenido: Conductas con incidencia disciplinaria.
Origen de la queja o informe: Empleado/Estudiante/docente/Ciudadano/ De oficio / Anónimo.
Sujetos disciplinables: Servidores públicos de la Universidad del Atlántico.
Entidad que conoce: UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.
Dependencia ejecutora: Oficina de Control Disciplinario.
1. NOMBRE DEL TRÁMITE.
Solicitud para adelantar actuación disciplinaria mediante escrito de queja o informe.
2. COMO SE INICIA EL TRAMITE.
El trámite se inicia de la siguiente manera conforme al artículo 69 de la Ley 734 de 2002:
a) De oficio o por información proveniente de servidor público: La Oficina de Control Disciplinario que conoce esta función, iniciará el presente trámite cuando advierte directamente el conocimiento del hecho disciplinario o lo informa un servidor público.
b) Queja formulada por cualquier persona: La Oficina de Control Disciplinario que conoce esta función, iniciará el presente trámite cuando una persona formule verbal o por escrito una queja disciplinaria, la cual debe ser ratificada bajo la gravedad de juramento para que constituya medio de prueba.
c) Anónimo: La Oficina de Control Disciplinario que conoce esta función, iniciará el presente trámite cuando del escrito anónimo se registren los requisitos de credibilidad y fundamento, es decir, cuando al menos la queja sea creíble, relate circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el acontecimiento, vislumbre la posibilidad de identificar al infractor y se informen o acompañen las fuentes probatorias que puedan dar respaldo a la queja (nombres de testigos, número de documento, ubicación de objetos, etc.), de lo contrario el trámite se rechazará.
3. EN QUE CONSISTE EL TRÁMITE.
Que la persona que tiene conocimiento sobre un comportamiento que vulnere la buena marcha de la función pública en la universidad, puede activar el aparato universitario para asegurar la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos cuando éstos incurran en las conductas descritas en el Código Disciplinario Único.
4. CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR EL TRAMITE.
Con el fin de evitar al máximo la dualidad de actuaciones disciplinarias, se sugiere que el ciudadano dirija la queja o información ante la entidad de control interno disciplinario o externo (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Personería ), manifestando el nombre del servidor público que cometió la falta si lo conoce, el cargo y dependencia donde labora el implicado, haciendo en lo posible una descripción resumida, cronológica y detallada de los hechos que va a poner en conocimiento, tales como las circunstancias de tiempo modo y lugar y si posee, los documentos que tenga en su poder o los medios probatorios en que se puede nutrir el trámite (testigos, peritos, identificación de documentos, cosas, etc.), por último, quien interpone la queja informará sus nombres, apellidos y dirección de correspondencia o correo electrónico.
5. FINALIDAD DEL TRÁMITE.
El trámite disciplinario busca establecer si la conducta atribuible a un servidor público de la Universidad del Atlántico merece reproche mediante la imposición de sanciones disciplinarias, lo cual difiere del trámite administrativo que busca la obtención de un pronunciamiento por parte de la administración en determinado asunto, situación ésta última que no es de competencia del operador disciplinario.
6. ANTE QUIEN SE PRESENTA LA QUEJA
La persona debe dirigir la queja a la Oficina de Control Disciplinario de la Universidad del Atlántico.
7. NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE
Ley 734 de 2002, Ley 1474 de 2011, Resoluciones Rectorales No. 001480 de octubre 5 de 2009, 002049 de diciembre 21 de 2012 y demás normas afines.
Formato para presentar queja o informe
Puerto Colombia – Atlántico
Señores
Oficina de Control Disciplinario
Universidad del Atlántico
Kilómetro 7 vía Puerto Colombia.
REF.: QUEJA DISCIPLINARIA
Implicado (s): (Nombre de los implicados si los conoce)
(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA O EL INFORME) identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo ) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:
HECHOS
(Debe colocar los hechos de acuerdo al orden cronológico en que sucedieron ¿por fechas-, haciendo una descripción resumida y detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que va a poner en conocimiento)
- (…)
- (…)
- (…)
PRUEBAS
Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:
1. TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce). Y si tiene información tales como (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo)
2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún número de referencia).
3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).
Nota: Si no entiende el contenido anterior, mencione en su sentir con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja)
Atentamente
(NOMBRE)
(C.C. No. )
(Dirección No. )
(Teléfono: )
(correo electrónico:)