Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

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Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

SOBRE NOSOTROS

La Universidad del Atlántico cuenta con un Consultorio Jurídico, creado mediante Acuerdo No 292 de Enero de 1972 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y un Centro de Conciliación en derecho, creado por el Ministerio de Justicia en el 2002, los cuales se rigen por lo dispuesto en la ley 2113 de 2021 y demás normas complementarias.

“El  29  de abril de 2022  el  Consultorio Jurídico  y  el  Centro de Conciliación,  respectivamente,   celebraron  sus 50 y 20  años  de servicios;    tradición que los posesiona  como los de mayor  antigüedad en Barranquilla”

PERFIL DEL JEFE

JORGE YAIR MONTAÑO ESTRADA

Abogado titulado, Universidad del Atlántico

Especialista en Derecho Administrativo, Universidad Sergio Arboleda

Jorge Yair Montaño Estrada es un apasionado profesional con una destacada formación académica y una amplia experiencia en diversas áreas del derecho. Graduado de la prestigiosa Universidad del Atlántico, ha consolidado su expertise en el Derecho Administrativo mediante su especialización en la reconocida Universidad Sergio Arboleda. Enfocando principalmente en el litigio, destacándose en los ámbitos administrativo, laboral, civil, penal y de familia. Como Docente, ha demostrado su dedicación y habilidad para transmitir sus conocimientos a las nuevas generaciones de juristas, sirviendo además como Director del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico, donde brinda asesoría y apoyo a la comunidad en materia legal. Su compromiso, ética profesional y capacidad de análisis lo han convertido en un activo para el mundo jurídico y académico adaptable, eficaz y siempre en pos de las necesidades pertinentes a la sociedad y en pro de las comunidades vulnerables.

 

Servicios prestados

por el Consultorio Jurídico y El Centro de Conciliación

Asesoría jurídica y o representación legal , en las diferentes áreas del Derecho (Penal, Laboral, Civil, Familia, Comercial, Administrativo, Constitucional, Notarial y de Consumo (Derecho Privado y Público), a todas las personas de escasos recursos económicos, a fin de que puedan acceder a la justicia.
Servicio de Conciliación como mecanismo de solución de conflictos por medio del Centro de Conciliación, en todos aquellos asuntos que por competencia y cuantía correspondan los Centros de Conciliación en el marco de las prácticas pedagógicas de los programas de Derecho, de conformidad con lo establecido en la ley.
Cooperación interinstitucional a entidades públicas y privadas, en el marco de convenios suscritos con el propósito de descentralizar los servicios, ampliar la cobertura y promover la justicia y la equidad social.
Programas de promoción y proyección social que promuevan la justicia y la equidad social en las distintas localidades del Área Metropolitana de Barranquilla y de los Municipios del Atlántico.
Asesoría jurídica a la comunidad universitaria en general.
Acompañamiento al Ministerio de Justicia y del Derecho en Jornadas Especiales de promoción de programas de justicia social.
Asesoría Jurídica en línea

Objetivos

1.  Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes del programa de Derecho de la Universidad del Atlántico, mediante la articulación de la teoría y la práctica a partir de casos reales con un enfoque humanístico y ético.

2.  Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público.

3.  Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social.

4.  Propiciar, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico del Área Metropolitana de Barranquilla y de los municipios del Departamento del Atlántico.

5.  Impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.

Información de interés

MISION:

Contribuimos a la formación de un profesional integral con sentido humanístico, pensamiento crítico y posibilitamos la continuación del proceso pedagógico interdisciplinario y la proyección sociocultural, a través de la docencia, la investigación y la proyección social.

VISION:

Ser líder en la formación de profesionales del Derecho en el país y en la Región Caribe colombiana, dado nuestro compromiso, para fortalecer la democracia, la convivencia pacífica y el respeto por la dignidad de la persona humana.

Proyectar su quehacer académico – investigativo al proponer alternativas redesarrollo que sirvan para enfrentar los retos que determinan los procesos de integración y globalización, con miras a propiciar mejores condiciones para el progreso, el bienestar y la prosperidad general detona la sociedad colombiana.

Aspira a la construcción de una comunidad científica apoyada en el pensamiento jurídico contemporáneo.

ESTUDIANTES
  • Estudiantes de octavo, noveno y décimo semestre del Programa de Derecho de la Faculta de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Atlántico, plan de estudios 2007. 
  • Estudiantes de séptimo, octavo, noveno y décimo semestres del Programa de Derecho de la Faculta de Ciencias Jurídicas, plan de estudios 2020. 
 
DOCENTES 
  • Docentes del programa de Derecho, vinculados a la docencia para regentar las asignaturas prácticas de Consultorio Jurídico y Conciliación. 
  • Docentes del programa de Derecho con asignación de actividades de proyección Social de apoyo a Consultorio Jurídico. 
 
PERSONAL ADMINISTRATIVO 
  • Un director de Consultorio Jurídico y del Centro de Conciliación
  • Personal Administrativo vinculado a la planta Global de la Universidad del Atlántico 
  • Profesionales Universitarios vinculados por Ordenes de Prestación de Servicio, según la necesidad. 
  • Judicantes 
  • Practicantes beneficiarios del Programa Estado Joven del Ministerio del Trabajo 
 
AGENTES EXTERNOS
  • Funcionarios de las diferentes instituciones públicas o privadas en donde los estudiantes del programa de Derecho realizan sus prácticas. 
  • Funcionarios Administrativos y judiciales antes quienes se tramitan los asuntos de los usuarios del Servicio que prestan el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación. 

De conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la ley 2113 de 2021, el Consultorio Jurídico y el Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico tienen compentencia en las siguientes áreas del derecho:

ARTÍCULO 9. Competencia general para la representación de terceros. Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los términos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico, podrán actuar en los casos establecidos en este Artículo, siempre y cuando la cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito.

1. En materia penal en los procesos de conocimiento de los jueces penales municipales o promiscuos municipales:
a) Como representantes de la parte civil en los procedimientos regidos por la Ley 600 de 2000, o representantes de víctimas en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
b) Como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600 de 2000 o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.
c) En los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales de los que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías, incluso si son juzgados promiscuos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 941 de 2005;
d) Como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 de 2017.


2. En materia penal como apoderados de víctima en procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito tramitados bajo la Ley 906 de 2004, o la norma que haga sus veces, según el caso.

3. En los procedimientos laborales, siempre y cuando la cuantía no supere los 20 smlmv.

4. En los procedimientos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.

5. En los procedimientos de jurisdicción voluntaria. En cualquier caso, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.

6. En los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia, y en los trámites administrativos que adelantan las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia e inspecciones de policía, salvo los asuntos que versen sobre medidas de restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto versara sobre la patria potestad, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente, el cual, también estará a cargo de la representación judicial en este tipo de causas.

7. En las acciones constitucionales de tutela, cumplimiento y populares.

8. En los arbitrajes sociales, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 o la norma que haga sus veces.

9. En los siguientes asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, siempre y cuando se puedan llevar a cabo en la zona de
Influencia que determine el Programa de Derecho respectivo:
a) Ante la Superintendencia de Industria y Comercio: Las acciones de protección al consumidor;
b) Ante la Superintendencia Financiera: La acción de Protección al Consumidor Financiero;
c) Ante la Superintendencia de Salud: Las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos, y reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.


10. En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo.

11. De oficio, en los procedimientos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías Municipales, Distritales, Departamentales y General de la República, cuando sea imposible la notificación, sin consideración de la cuantía establecida en el presente Artículo.
(Modificado por el Art. de la Ley 2195 de 2022).

Norma Anterior

12. En los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las Superintendencias, autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

13. En los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público adelantados ante los entes territoriales.

14. En la elaboración de derechos de petición, quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.

15. En trámites de beneficios administrativos, subrogados penales y sustitutivos de la prisión y solicitudes de libertad,en los términos de la Ley 1760 de 2015 o la que la sustituya.

16. En los procedimientos contravencionales de tránsito, para asuntos cuya sanción no fuere superior a multa de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes.

PARÁGRAFO 1. Para poder actuar ante las autoridades, los estudiantes inscritos en Consultorio Jurídico requieren autorización expresa otorgada para cada caso por el director del consultorio, la cual se anexará al expediente respectivo, y el correspondiente poder. Las autoridades no podrán exigir a los estudiantes certificaciones o documentación diversa a la establecida en este Artículo.
En ningún caso se exigirá para la representación de terceros, la presencia o el acompañamiento de personal del Consultorio Jurídico a las audiencias. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier servidor público será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 2. Los estudiantes podrán ejercer la representación en las audiencias de conciliación extrajudicial y judicial, aún en aquellos eventos en los que el representado no asista porque el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, y siempre que se encuentre debidamente facultado para conciliar, cuando se deban llevar a cabo dentro de los asuntos establecidos en este Artículo. Para armonizar esta facultad con el acceso efectivo a la justicia, los consultorios jurídicos deberán garantizar a los usuarios la continuidad en la prestación de los servicios de representación judicial, en aquellos casos en los que el trámite conciliatorio constituya requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción y que el consultorio sea competente para adelantar el proceso judicial.

PARÁGRAFO 3. Para facilitar el acceso a la justicia conforme a los objetivos establecidos en esta Ley, en las instalaciones donde funcionen los despachos judiciales podrán operar oficinas de los consultorios jurídicos, siempre y cuando se garanticen las condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento que se requieran para su funcionamiento.

Son beneficiarios de la atención directa de nuestro Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación:

1. Los sujetos de especial protección constitucional.

2. En general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición.

3. Personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, Para verificación de la condición de pobreza que establece la ley como requisito para que el beneficiario acceda a nuestros servicios se requiere que el usuario presente fotocopia de la siguiente documentación:

1. Una (1) copia de la Cédula de Ciudadanía Ampliada al 150%
2. Un (1) Recibo de Servicio Público Domiciliario, del lugar de residencia con la especificación del estrato socioeconómico al cual pertenece o fotocopia del carnet de SISBEN.

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación no brinda el servicio de asesoría jurídica, defensa judicial y/o conciliación a aquellas personas que cuentan con capacidad económica para cancelar los honorarios de un profesional del Derecho. En el caso en que el usuario suministre información falsa sobre su estrato socioeconómico se procederá de conformidad con la ley y se archivará el caso.

El Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad del Atlántico desde 1971, atiende semestralmente una volumen representativo de usuarios de escasos recursos económicos, apoya  en promedio a 10 instituciones Estatales con estudiantes en prácticas  y acompaña campañas sociales a nivel local y en municipios del departamento, lo que le ha permitido reconocimientos por parte de instituciones gubernamentales y no gubernamentales,  son estos:

  • Medalla Barrancas de San Nicolás entregada por el Honorable Concejo de Barranquilla


  • Reconocimiento de la Red de Consultorios Jurídicos de la Región Caribe por el apoyo al fortalecimiento de la función jurídico-social desarrollada por los Consultorio Jurídicos, Centros de Conciliación y Clínicas Jurídicas en beneficio de la comunidad y de la formación integral de los profesionales del Derecho

     

  • Reconocimiento otorgado al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación durante el 4to Festival Nacional del Humor Sordo, por su incondicional apoyo, participación y colaboración a la comunidad sorda

  • El Ministerio de Justicia y del Derecho le otorgo el reconocimiento como programa con mejor experiencia desarrollada por una Universidad en las prácticas de Consultorio en 2019.

 

El  consultorio Jurídico  y  Centro de Conciliación  disponen  de  un aplicativo  ubicado  en  el  enlace  de interés  de la  página  de  la  Universidad http://consultoriojuridico.uniatlantico.edu.co:3000/ a  través del  cual  el  usuario podrá  solicitar  los servicios  virtuales  de consultoría  jurídica  o representación legal  en las  siguientes  áreas  del  derecho :

  • Civil y comercial
  • Laboral
  • Familia
  • Penal
  • Administrativo
  • Trámites administrativos
  • Asuntos de jurisdicción  voluntaria

Por  ese  medio   los estudiantes le  atenderán  dentro de  las 24  horas hábiles  siguientes  a la  fecha   en que  presento  la  solicitud,  el  tiempo  para la  presentación de alternativas  de solución al  usuario  dependerá  del tipo  de consulta  y  de la capacidad de respuesta  el  usuario a los requerimientos de pruebas  e  información detallada   que sobre  el  caso  le  haga  el estudiante,  quien se  tomará  un  término  no  mayor  de  8  días  para  estudiar  el  caso  y  plantear  una  solución,  propuesta  la  solución  y aceptada  por el  usuario  el  estudiante  adelantara  los  trámites  correspondientes  ante  la autoridad  competente  que  tenga  que  resolver  de  fondo  las  actuaciones  que  se  gestionen por  parte  del  estudiante.  Si  el  usuario  no es  atendido  dentro  del  término  establecido  podrá  elevar  su  queja  a  través  de  la  ventanilla  electrónica  de  la  Universidad  http://ecmorfeo.uniatlantico.edu.co/pqr/

En todo  caso  el compromiso  y responsabilidad  del  Consultorio Jurídico  y  Centro de  Conciliación para  con el  usuario  se  manifiesta  en la  diligente y eficiente  gestión de  los  trámites  administrativos  o  judiciales  que  procedan,  más  no  en los resultados de fondo  sobre  la  problemática  que  debe ser  resuelta  por  las  autoridades  competentes. 

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Atención

El servicio de consulta y asesoría jurídica se presta exclusivamente en forma presencial y/o virtualmente, y en el horario que a continuación se detallan:

HORARIO: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.

NUESTRAS SEDES: Sede Centro: Carrera 43 Número 50 – 53 Barranquilla- Atlántico  |  Sede Norte: Carrera 30 Número 8- 49 Puerto Colombia – Atlántico

CONTACTO: 3852266 EXT: 1033 – 1270

consultoriojuridico@mail.uniatlantico.edu.co
centroconciliacion@mail.uniatlantico.edu.co

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