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Vicerrectoría de Docencia

Resultados convocatoria permanente Banco de hojas de vida 2024-1

Universidad del Atlántico

Resultados convocatoria permanente Banco de hojas de vida 2024-1

El Banco de Hojas de Vida es el mecanismo permanente previsto en la Institución para poder proveer las contrataciones de docentes de pregrado y postgrado (expertos, ad-honorem, ocasionales, visitantes, invitado, pasante, en formación y horas cátedra) para cada período académico en la Institución. Es una base de datos constituida por perfiles de personas naturales donde presentan información relacionada con sus aspectos civiles, de formación profesional y continuada, experiencia profesional y docente, producción académica, entre otros. Esta información es necesaria para el proceso de selección y contratación docente bajo las modalidades descritas.

La Vicerrectoría de Docencia informa a los interesados los resultados de la convocatoria permanente del Banco de Hojas de Vida para el periodo académico 2024-1.

1. Corte de verificación:

13 de mayo de 2023 al 6 de noviembre de 2023

Total inscritos: 610
Admitidos: 214
No admitidos: 396

Solicitudes de evaluación recibidas mediante correo electrónico: 19

Requisitos de admisión:

Artículo 4. Para ser admitido en el Banco de Hojas de Vida la persona deberá:
a. Poseer título universitario de pregrado reconocido en Colombia
b. Poseer título de posgrado reconocido en Colombia
c. Poseer matrícula profesional según las exigencias de la normatividad colombiana vigente para cada profesión u oficio.
d. Poseer experiencia profesional, investigativa o docente de nivel universitario al menos de 2 años continuos o intermitentes, a partir de la obtención de su título profesional, y que ésta sea afín al área a desempeñar como docente.

Parágrafo Primero. Todo título de formación académica extranjero deberá estar debidamente convalidado ante el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo Segundo. Se exceptúa de lo anterior, a los aspirantes admitidos como expertos, cuyos requisitos serán determinados por las estipulaciones del Estatuto Docente vigente.

Parágrafo Tercero. Los docentes a vincular bajo la modalidad de visitante y los invitados, cuya residencia permanente sea el extranjero, estarán exentos de la obligación estipulada en el Parágrafo Primero de este artículo.

Nota: el incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados anteriormente será causal de inadmisión.

 

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