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El Registro Calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educción Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las Condiciones de Calidad por parte de las Instituciones de Educación Superior.

El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por Ministerio Educación Nacional, y aquellas aprobadas por la Ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008.


Condiciones de Calidad de Programa

Son las características necesarias, por nivel, que describen las particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional y de acuerdo con las distintas modalidades (presencial,distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).

Son las características necesarias, por nivel, que describen las particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional y de acuerdo con las distintas modalidades (presencial,distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades).

  • Denominación
  • Justificación del Programa
  • Aspectos Curriculares
  • Organización De Las Actividades Academicas Y Proceso Formativo
  • Investigación, Innovación Y/O Creación Artística Y Cultural
  • Relación Con El Sector Externo
  • Profesores
  • Medios Educativos
  • Infraestructura Física Y Tecnológica

 

Procesos del Registro Calificado
  • Solicitud de Registro Calificado Para Creación de
  • Programa Académico
  • Renovación de Registro Calificado
  • Modificaciones a Programas Académicos
  • Ampliación de Lugares de Desarrollo
Solicitud de Registro Calificado

El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia, mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, cuando proceda (Decreto 1330 del 25 de julio de 2019 y Resolución No. 21795 del 19 de noviembre de 2020). Documentos de Interés: (Link a carpeta que contiene documentos)

Renovación de Registro Calificado

La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de doce (12) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro. 

 

Modificaciones a Programas Académicos

Cualquier modificación que afecte las condiciones de calidad del programa con las cuales se le otorgó el registro calificado al mismo, debe informarse al Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-SACES, o el que haga sus veces. Dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para mantenerlo actualizado. Las modificaciones que afectan las condiciones de calidad del programa que requerirán aprobación previa y expresa del Ministerio de Educación Nacional serán las que conciernen a los siguientes aspectos:

  1. Denominación o titulación del programa.
  2. Número total de créditos del plan de estudios.
  3. Cambio de estructura de un programa para incorporar el componente propedéutico.
  4. Cualquier cambio de modalidad de un programa.
  5. La inclusión dentro del registro único de una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.
  6. Ampliación o modificación de lugares de desarrollo.
  7. Convenios apoyan programa, cuando de ellos dependa su desarrollo.
  8. Cupos en los programas la salud que requieran de la evaluación la relación docencia servicio.

Ampliación de Lugares de Desarrollo

La institución podrá solicitar la ampliación del lugar de desarrollo de los programas con registro calificado a otro u otros municipios del o de los inicialmente aprobados, siempre que el programa mantenga las condiciones de denominación, aspectos curriculares y organización de actividades académicas y proceso formativo del programa que se pretenda ampliar. La ampliación del lugar de desarrollo no modifica el término de vigencia del registro calificado del programa ampliado.

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