Oficina de control disciplinario
20 de noviembre de 2021 2025-07-09 11:58Oficina de control disciplinario
SOBRE NOSOTROS
Oficina de Control Disciplinario
Según el artículo 14 de la ley 2094 de 2021, toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
Nuestro objetivo es brindar asesoría en la elaboración de políticas de carácter disciplinarias, buscando que se promueva la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los servidores públicos de la Institución. Adelantar actividades de prevención a fin de evitar la incursión en falta disciplinaria de acuerdo a lo dispuesto en el código general disciplinario.
Este proceso se relaciona con todos los procesos del SIG, en la medida que son quienes suministran y de donde se obtiene la información sobre el comportamiento de los servidores públicos, así mismo se relaciona con los sujetos procesales, Entidades del Estado, Particulares, Procuraduría General de la Nación (SIRI) y comunidad universitaria en el desarrollo de sus actividades
Actividades
- Establecer la programación para la gestión y desarrollo de los expedientes disciplinarios.
- Definir y planificar el Plan de Acción del Proceso.
- Establecer análisis de las quejas e informes o asuntos que llegan a la dependencia y proceder a tomar la decisión.
- Desarrollar la investigación de acuerdo al procedimiento disciplinario (procedimiento ordinario o verbal).
- Verificar el cumplimiento de los términos consagrados por la Ley general Disciplinaria.
- Verificar el cumplimiento de los fallos sancionatorios.
- Realizar acciones preventivas y correctivas sobre las evaluaciones del proceso.
Información de interés
¿Quiénes somos?
La Oficina de Control Disciplinario de la Universidad del Atlántico es la dependencia encargada de adelantar actividades de prevención para evitar la incursión en faltas disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el Código General Disciplinario. Nuestro objetivo es brindar asesoría en la elaboración de políticas disciplinarias, promoviendo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los servidores públicos de la Institución.
La Oficina de Control Disciplinario es responsable de conocer, en la etapa de instrucción, los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y exservidores públicos de la Universidad del Atlántico.
¿A quiénes podemos investigar?
De acuerdo con el marco legal vigente, podemos adelantar investigaciones disciplinarias contra:
- Funcionarios y empleados públicos vinculados a la entidad.
- Contratistas o particulares que ejerzan funciones públicas.
- Exservidores públicos por conductas cometidas en el ejercicio de su cargo, siempre que no haya prescrito la acción disciplinaria.
¿Qué constituye falta disciplinaria?
Según el artículo 26 de la ley 1952 de 2019 constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
¿Qué hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Interno Disciplinario?
Los hechos relacionados con la actuación u omisión de los servidores públicos de la Universidad del Atlántico, que implique el incumplimiento de deberes propios del cargo o funciones o con ocasión de ellos o por extralimitación en sus funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, casos relacionados con violencia basada en género, de conformidad con Código General Disciplinario.
¿Dónde presentar una queja o denuncia?
Las quejas o denuncias pueden ser presentadas de manera escrita a través de nuestros canales de atención, como los correos electrónicos, la ventanilla electrónica institucional ORFEO, o de manera verbal en el despacho de la Oficina de Control Disciplinario.
Formato para presentar queja o informe
Puerto Colombia – Atlántico
Señores
Oficina de Control Disciplinario
Universidad del Atlántico
Kilómetro 7 vía Puerto Colombia.
REF.: QUEJA DISCIPLINARIA
Implicado (s): (Nombre de los implicados si los conoce)
(NOMBRE DE QUIEN PONE LA QUEJA O EL INFORME) identificado con la cédula de ciudadanía No. (Número del documento de identificación) residente en (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo ) formulo queja disciplinaria contra (nombres de los implicados, sino sabe coloca CONTRA SERVIDORES EN AVERIGUACION) quien labora en (nombre del cargo y la dependencia si lo sabe) por los siguientes hechos que paso a resumir:
HECHOS
(Debe colocar los hechos de acuerdo al orden cronológico en que sucedieron ¿por fechas-, haciendo una descripción resumida y detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que va a poner en conocimiento)
- (…)
- (…)
- (…)
PRUEBAS
Como pruebas que sustentan estas afirmaciones, se pueden tener en cuenta las siguientes:
1. TESTIMONIOS: (haga una relación de las personas a quienes les conste los hechos que pone en conocimiento, si las conoce). Y si tiene información tales como (ciudad y dirección donde se puede ubicar, teléfono, celular, correo)
2. DOCUMENTAL: (Mencione o aporte los documentos que tengan incidencia en los hechos, identificándolos por algún número de referencia).
3. VISITA ESPECIAL: (mencione en qué lugar se pueden ubicar o constar los hechos materia de averiguación).
Nota: Si no entiende el contenido anterior, mencione en su sentir con qué pruebas se puede comprobar los hechos objeto de queja)
Atentamente
(NOMBRE)
(C.C. No. )
(Dirección No. )
(Teléfono: )
(correo electrónico:)
Canales de atención
La Oficina de Control Disciplinario dispone de los siguientes canales de atención:
- Correos electrónicos: controldisciplinario@mail.uniatlantico.edu.co, audienciasdisciplinario@mail.uniatlantico.edu.co
- Ventanilla electrónica institucional ORFEO
- Carrera 30 #8 – 41 Universidad del Atlántico, Sede Norte / Bloque de Rectoría Horario: 8:00 a.m. – 12:00 m – 2:00 p.m. – 5:00 p.m.
JEFE DE OFICINA
JOSE WALDIR HOYOS FRANCO
JOSE WALDIR HOYOS FRANCO, jefe Oficina de Control Disciplinario de La Universidad del Atlántico, es abogado de La Universidad Libre, cuenta con más de veinte años de experiencia, desempeñándose en el sector público y privado.
En su amplia preparación académica, se destacan sus estudios como especialista en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana y Derecho administrativo de la Universidad del Rosario. Sus estudios y capacidad de liderazgo, le han ayudado a desempeñarse como Asesor jurídico, en distintas entidades públicas como la Contraloría Distrital de Barranquilla, Ministerio del Trabajo, ICBF, Dupon de Colombia, Electricaribe, La Alcaldía Distrital de Barranquilla, la Gobernación del Atlántico, además de destacarse profesionalmente en el ámbito del derecho privado, siendo parte de prestigiosos bufetes de abogados.
En el ejercicio de su profesión, se ha caracterizado por ser un abogado con excelentes relaciones interpersonales, disposición para el diálogo y la conciliación, proactiva, asertiva y comprometido con su trabajo.
